BONO JOVEN
Conceder ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven, a personas menores de 35 años.
Se concederán 250 euros mensuales con el límite del importe alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes. En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.
Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta de la vivienda o habitación, excluidos garaje, trastero o similares, deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, y se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 meses. Si el contrato entra en vigor posteriormente, la ayuda tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
Destinatarios:
Personas físicas mayores de edad y menores de 35 años.
Plazo de Presentación:
Abierto
Presentación de solicitud: 25/07/2022 hasta 30/05/2023
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 25 de julio de 2022 y finalizará el 30 de mayo de 2023, salvo agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad. El incumplimiento del plazo de solicitud, determinará automáticamente, la exclusión de la convocatoria.
Requisitos de solicitud o iniciación
1. Podrán ser beneficiarias: las personas físicas mayores de edad, con una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud, titulares contrato de arrendamiento de vivienda o habitación como domicilio habitual y permanente, ingresos iguales o inferiores a 3 veces IPREM. En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF declaración responsable de ingresos.
2. El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda, no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión. La solicitud de ayuda por vivienda completa excluye la solicitud de ayuda por habitaciones, para una misma vivienda. Si en una misma habitación convive más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven.
3. Documentación: Contrato de arrendamiento suscrito; Volante de empadronamiento colectivo; Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento; Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación la solicitud
4. En caso de solicitud previa al contrato deberá presentar en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación: Contrato de arrendamiento suscrito; Volante de empadronamiento colectivo; Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento.
Requisitos posteriores
El primer pago corresponderá con las mensualidades presentadas con la solicitud, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de la convocatoria. El resto de pagos se producirá, previa solicitud y justificación por trimestres naturales vencidos.
Los justificantes del pago de la renta, que podrán consistir en justificantes de las transferencias realizadas, recibos bancarios que se hayan domiciliado, comprobantes de ingresos bancarios o los correspondientes recibos de los pagos realizados.
En todo caso, los justificantes de pago deberán contener como mínimo: el importe de la renta, la mensualidad a que corresponda (mes y año); la identidad de las personas arrendatarias/cedentes y arrendadoras/cesionarias y, en el caso que proceda, el IBAN donde se satisface la renta que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.
Contrato
(Obligatorio / No original)
Contrato de arrendamiento en vigor con inclusión expresa del importe del alquiler, medio y forma de pago a la persona arrendadora.Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
(Obligatorio / No original)
Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda arrendada por parte de la parte arrendadora.Escritura de apoderamiento o poder de representación
(No obligatorio / No original)
Documento acreditativo de la representación.Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
(No obligatorio / No original)
Acreditación de la condición de especial vulnerabilidad.Declaración responsable de ingresos
(No obligatorio / No original)
Si no se hubiera presentado declaración de IRPF, detalle de las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.Documentación justificativa
(Obligatorio / No original)
Justificantes de los pagos realizados a la persona arrendadora.Certificado
(No obligatorio / No original)
Anexo sustitutivo de certificado de interoperabilidadCertificado municipal de residencia y/o convivencia
(No obligatorio / No original)
Certificado o volante de empadronamiento colectivo en la vivienda de la persona interesada, a fecha de solicitud.
Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
Consulta de Datos de Identidad (*)
Certificación de titularidad catastral (*)
Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Solicitar Electrónicamente
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Solicitud Bono Alquiler Joven [En plazo: 25-07-2022 – 30-05-2023]
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Solicitar Presencialmente
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
Complete el formulario y entregue en una oficina de Registro el modelo generado junto con la documentación señalada como obligatoria. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 para la admisión a trámite de la solicitud se deberá acompañar de la documentación relacionada en el artículo 16 de la Orden de convocatoria.
Convocatorias de los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
Orden de 8 de julio de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven»
Orden de 15 de julio de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la convocatoria de las ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven»