Rehabilitación
Programas de Ayudas Rehabilitación de Viviendas
Formularios
ERRP
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Molina de Segura ha aprobado la delimitación del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP), requisito imprescindible para recibir los 831.050,09 euros del Programa de Regeneración de Barrios.
Dicho programa forma parte del instrumento de recuperación NEXT GENERATION EU que el Gobierno de España lanzado para afrontar la recuperación económica.
En concreto estas ayudas están orientas a fomentar un ahorro energético mínimo de un 30% en energía primaria no renovable en edificios y viviendas unifamiliares.
Vulnerabilidad
De la cantidad asignada al Ayuntamiento de Molina de Segura para la gestión del Programa 1 del RD 853/2021, Rehabilitación de barrios se han reservado más de 200.000 euros para ayudas a personas vulnerables.
Preguntas y respuestas
Sí, son subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
Como cualquier otra, en principio se deberán tener en cuenta los Modelos 184 y 347, nada diferente a otra subvención que se hubiera podido recibir anteriormente.
Se requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones y , en su caso, aplicada la financiación no supere la cuantía de 9 mensualidades ordinarias de gastos comunes
No, se ha modificado la Ley del IRPF para declarar que estas ayudas no están sujetas a dicho impuesto.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.
Existen diversos programas: Rehabilitación a nivel de barrio, a nivel de edificio y a nivel de vivienda. Siempre es más interesante entrar dentro del programa de barrio pero las viviendas que no les sea posible pueden entrar en cualquiera de los otros programas.
En cualquier caso el Ayuntamiento va a proponer un perímetro más amplio para el programa de barrio de forma que también puedan entrar a esta convocatoria viviendas de otras zonas del casco urbano, pedanías y alguna de las urbanizaciones más antiguas.
Respecto al programa de viviendas: Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
En el resto de programas no existe esta limitación.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 15.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 15.1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 15.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Ahorro energético conseguido con la actuación | Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación | Vivienda | Locales comerciales u otros usos |
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros) | Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros) | ||
30% ≤ ΔCep,nren < 45% | 40 | 8.100 | 72 |
45% ≤ ΔCep,nren < 60% | 65 | 14.500 | 130 |
ΔCep,nren ≥ 60% | 80 | 21.400 | 192 |
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 34.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 34.1, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Ahorro energético conseguido con la actuación | Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación | Vivienda | Locales comerciales u otros usos |
Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros) | Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros) | ||
30% ≤ ΔCep,nren < 45% | 40 | 6.300 | 56 |
45% ≤ ΔCep,nren < 60% | 65 | 11.600 | 104 |
ΔCep,nren ≥ 60% | 80 | 18.800 | 168 |
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
- El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
- El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Por el momento no tenemos conocimientos de convenios pero sí existen una serie de avales del Estado por 1.100 millones de euros.
Sí, estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras siempre que no superen el coste total de las actuaciones .
Además existen diversos tipos de deducciones en IRPF por realización de obras de mejora energética.
Normativa
Rehabilitación
- BOE-A-2021-16233
- Orden rehabilitación programa 3 y 4 (edificios y viviendas)
- Orden rehabilitación programa 5 (libro del edificio y proyectos rehabilitación)