AYUDA A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
Secciones
Información básica
Convocatoria, al amparo del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022-2025, de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a:
a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
c) Viviendas ubicadas en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
Presentación de solicitud: 01/03/2023 hasta 01/03/2024
Información de interés
1. Cuantía de las ayudas: la cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria de las ayudas.
Se preve una cuantía de ayuda mayor para las personas destinatarias con circunstancias particulares (discapacidad o mayores de 65 años) así como cuando las viviendas/edificios objeto de la actuación estén ubicados en los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada delimitados por los municipios.
A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda, la inversión subvencionable estará constituida por todos los costes de las obras en los que se podrá incluir, siempre que estén debidamente justificados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos.
2. Normas en materia de compatibilidad de las ayudas: la ayuda será compatible con otras para el mismo objeto, procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de dichas ayudas lo permita.
3. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de la ayuda y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. La solicitud de ayuda incluye una declaración responsable de cumplimiento de la normativa reguladora de la ayuda, incluido el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe y su procedencia y un apartado o epígrafe en el que las personas solicitantes pueden manifestar su oposición expresa a que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recabe toda la información necesaria y legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
4. El organo competente para la instrucción y tramitación de las ayudas (Servicio competente en materia de Vivienda) podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias.
Destinatarios
Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda (artículo 5 de la orden de convocatoria):
Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, que se relacionan a continuación: Personas físicas y jurídicas; Administraciones Públicas, y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas; Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios; Sociedades cooperativas de viviendas; Agrupaciones de propietarios; Empresas constructoras, incluidas las cooperativa y las personas arrendatarias con la correspondiente autorización de las propietarias.
Requisitos
Requisitos de solicitud o iniciación:
1. Cuando las personas beneficiarias sean:
a) Personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de Suiza o, de pertenecer a países terceros, deberán tener residencia legal en España.
b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
c) Empresas públicas y sociedades mercantiles participadas deberán estar íntegradas o mayoritariamente por las Administraciones Públicas propietarias de las viviendas.
d) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán estar constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
e) Las sociedades cooperativas de viviendas deberán estar integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares o estar compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
f) Las agrupaciones de propietarios deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no haber otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
g) Empresas constructoras, incluidas las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
h) las personas arrendatarias que hayan obtenido el oportuno acuerdo.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Las que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Las que hayan sido sujetas a una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el PEAV 2022-2025 o en el anterior plan por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.
2. Los edificios/viviendas para los que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Disponer de informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.
c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o si no es exigible, de memoria, firmada por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
d) Para ayudas a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.
e) Para ayudas a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, debe tener uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
2º) Al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de su propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a, en el momento de solicitar la ayuda, salvo que:
i) Se trate de propietario/a único/a que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos/as para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.
Requisitos posteriores:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente.
c) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Si una vez presentada la solicitud de ayuda se obtuviese alguna otra se deberá comunicar al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, tan pronto como se conozca este hecho. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
d) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.Cualquier organismo fiscalizador podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda o para justificar la realización de la actuación, incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas.
e) Cumplir con lo recogido en el apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentación a presentar con la solicitud
- Acta
(No obligatorio / No original)
En su caso, copia del acta o certificado del secretario/a o administrador/a, donde conste el nombramiento de la persona representante o apoderada única, con poderes bastantes, autorizada para solicitar la ayuda. - Código de identificación fiscal: CIF
(No obligatorio / No original)
En su caso, CIF de las empresas y comunidades de propietarios beneficiarias de la ayuda. - Acuerdo
(No obligatorio / No original)
En caso de obras en los edificios, tanto en su parte común como en el interior de sus viviendas (salvo en los casos de propietario único): Acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas. En caso de agrupación de propietarios, se deberá dejar expresa constancia de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como del importe de la ayuda a aplicar por cada uno de ellos. - Acuerdo
(No obligatorio / No original)
En caso de solicitud de la ayuda por la parte arrendataria: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitarla y, en el caso que proceda, el oportuno acuerdo adoptado en comunidad de propietarios necesario para solicitar la ayuda. - Contrato
(No obligatorio / No original)
En caso de solicitud por parte de la empresa constructora arrendataria o concesionaria del edificio/viviendas en el que se van a realizar las actuaciones: contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación. - Acreditación
(No obligatorio / No original)
Documento acreditativo de la propiedad del edificio o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación (salvo para comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios). - Informe técnico
(Obligatorio / No original)
Informe técnico de fecha anterior a la solicitud de la ayuda, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que acredite la procedencia de la actuación. - Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
(Obligatorio / No original)
Proyecto de la actuación o, en caso de no ser exigible, memoria suscrita por técnico competente que acredite la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación y que deberá incluir la descripción de la actuación, el presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos, la inversión subvencionable. En ambos casos se deberá incluir reportaje fotográfico, preferentemente en color, de las zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de accesibilidad. - Relación
(No obligatorio / No original)
Para edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, relación de personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias que tienen su residencia habitual y permanente en las viviendas, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria de ayudas o, en su caso, documentación acreditativa de las excepciones recogidas ( artículo 6, e) . - Contrato
(Obligatorio / No original)
Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, IVA o el impuesto indirecto equivalente, en el que se justifique que el coste de la inversión subvencionable no supera los costes medios de mercado. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
Para las personas no vinculadas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la citada Ley (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para servicios o suministros), las tres ofertas previas a la contracción del compromiso. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse con una memoria. - Licencia municipal de obras
(Obligatorio / No original)
Licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. - Certificado
(Obligatorio / No original)
Certificado del inicio de las obras firmado por técnico competente. - Certificado
(No obligatorio / No original)
Documento sustitutivo de certificado obtenido a través de la plataforma de interoperabilidad. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
Documentación acreditativa para subsanación de solicitudes, requerimientos de trámite o alegaciones. - Consulta de Datos de Identidad (*)
- Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
- Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
- Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
- Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
- Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
- Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos y formularios de la convocatoria
¿Dónde presentarlo?
- Puede presentarlo telemáticamente en la sede electrónica de la CARM: Ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas
- Puede presentarlo presencialmente: Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recuerden solicitar Cita previa.