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Oficina Municipal de Rehabilitación

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El Ayuntamiento de Molina de Segura ha creado la Oficina Municipal de Rehabilitación para ayudar a tramitar los programas europeos de rehabilitación, asesorar al ciudadano en cuestiones relativas a todo tipo de ayudas de vivienda y lanzar programas propios que incrementen el parque de alquiler de vivienda en nuestro término municipal.

Presentación Programas de Rehabilitación

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Programas de Ayudas Rehabilitación de Viviendas

Preguntas y respuestas

Sí, son subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Como cualquier otra, en principio se deberán tener en cuenta los Modelos 184 y 347, nada diferente a otra subvención que se hubiera podido recibir anteriormente.

Se requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones y , en su caso, aplicada la financiación no supere la cuantía de 9 mensualidades ordinarias de gastos comunes

No, se ha modificado la Ley del IRPF para declarar que estas ayudas no están sujetas a dicho impuesto.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.

Existen diversos programas: Rehabilitación a nivel de barrio, a nivel de edificio y a nivel de vivienda. Siempre es más interesante entrar dentro del programa de barrio pero las viviendas que no les sea posible pueden entrar en cualquiera de los otros programas.

En cualquier caso el Ayuntamiento va a proponer un perímetro más amplio para el programa de barrio de forma que también puedan entrar a esta convocatoria viviendas de otras zonas del casco urbano, pedanías y alguna de las urbanizaciones más antiguas.

Respecto al programa de viviendas: Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

En el resto de programas no existe esta limitación.

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 15.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 15.1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 15.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda

por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda

por m2 (euros)

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

40

8.100

72

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

65

14.500

130

ΔCep,nren ≥ 60%

80

21.400

192

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 34.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 34.1, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda

por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros)

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

40

6.300

56

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

65

11.600

104

ΔCep,nren ≥ 60%

80

18.800

168

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

  1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
  2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Por el momento no tenemos conocimientos de convenios pero sí existen una serie de avales del Estado por 1.100 millones de euros.

Sí, estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras siempre que no superen el coste total de las actuaciones .

Además existen diversos tipos de deducciones en IRPF por realización de obras de mejora energética.

Profesionales

Encuentra aquí profesionales especialistas en rehabilitación
ActividadNombreEmailTlf.Web
ArquitectoPedro Manuel Tudela-Littleton PeraltaContactar618009071
ArquitectoSalvador Zapata Rodriguezsalzaro@yahoo.es609719658
ArquitectoPascual David Palazón MolinaContactar644035395Ir
ArquitectoPedro Antonio Martínez GarcíaContactar666769420Ir
ArquitectoAdrián Pérez MartínezContactar648069806Ir
ArquitectoAndres Rojo López

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626404166

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ArquitectoJosé Antonio Martínez Ruizmartinezruiz.joseant@gmail.com600731806
ArquitectoLeticia Navarro Alfarolna@lnarquitectura.es609352145Ir
ArquitectoJuan Manuel Rus Padilla

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635586915
655758955

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ArquitectoÁlvaro Ferrer León

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680153607

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ArquitectoEstudios y Proyectos de Molina SL

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659900118Ir
ArquitectoEmilio Macanás MartínezContactar628227971Ir
ArquitectoJavier Tornero Francojaviertf@live.com688893677
ConstructorConstrucciones José Fernández, SLContactar667512414
ConstructorAuxiliares complementos y soluciones , SLContactar670419854
ConstructorMediohabit, SLContactar639235876
ConstructorHermanos Marin Alcantara Construcciones SLUContactar650934646
InstaladorFabisolar Energía, SLContactar623166055Ir

Ayuda a la accesibilidad en viviendas

Normativa

  • Decreto 34/2015, por el que se regula Informe de evaluación de edificios.
  • Ley 13/2015, de ordenación territorial y urbanística Región de Murcia.

Contacto

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