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Programa 4: Mejora eficiencia energética en viviendas

Secciones

Información general

Convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en  viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Estas ayudas se financian con el instrumento de financiación europeo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia del Estado español, dentro de su componente 2 de impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio en ámbitos urbanos y rurales.

Plazo de Presentación: Abierto

 Presentación de solicitud: 17/06/2022 hasta 31/07/2024.

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten a las condiciones establecidas en este artículo:
 
a) Las que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, al menos, el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30 %, tales como: la instalación de energía fotovoltaica para el autoconsumo; la instalación, sustitución o renovación de equipos de agua caliente sanitaria e instalación de equipos de aerotermia o la sustitución o renovación de instalaciones de iluminación e instalación de domótica, entre otras.
 
b) Las de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación, como las de sustitución de carpinterías y elementos de cerramiento exterior, entre otras.
 

2. Las actuaciones subvencionables estarán sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés), de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 b) y en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.   

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Cuantía de ayuda

La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable por vivienda, de acuerdo a los siguientes umbrales:

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Requisitos

Cuando las personas beneficiarias sean:

a)  Personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de Suiza o, de pertenecer a países terceros, deberán tener residencia legal en España.

b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en esta orden.

Las viviendas en las que se lleven a cabo las actuaciones por las que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situadas en la región de Murcia.

b) Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietario/as, usufructuario/as o arrendatario/as en el momento de solicitar la ayuda.

Documentación a presentar con la solicitud

 Acreditación. Documento acreditativo de la propiedad o en su caso del usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.

 Acuerdo. En el caso de que la persona solicitante sea la arrendataria de la vivienda en la que se van a realizar las actuaciones: acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.

 Acuerdo. En el caso de que se actúe mediante agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo de la persona solicitante de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal. En este acuerdo deberá aparecer el alcance de los compromisos asumidos por las partes.

 Certificado de eficiencia energética del edificio. Certificado de eficiencia energética de la vivienda en el estado anterior a la realización de la actuación, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,  firmado por técnico competente y registrado en el registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente. Proyecto de la actuación que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria de la ayuda. Para aquellas actuaciones que no requieran de proyecto, memoria justificativa de la actuación que deberá contar con la conformidad de la persona beneficiaria de la ayuda, con el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción de la actuación, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos.

b) Inversión subvencionable y cuantía de la ayuda solicitada. Es obligatorio presentar proyecto o memoria de la actuación.

 Certificado de eficiencia energética del edificio posterior a la realizacion de la actuación.

 Memoria economica y memoria justificativa.

 Fotografías donde se pretenda actuar.

 Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» En Anexo III.

 Declaración responsable en Anexo IV.

 Certificado Anexo sustitutivo de aportación de certificado de interoperabilidad. 

 Consulta de Datos de Identidad (*)

 Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)

 Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)

 Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

 Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

 Certificado de inscripción de instalación térmica en edificio (*)

 Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTO RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública

Modelos de documentos a presentar con las solicitudes:

¿Dónde presentarlo?

  • Puede presentarlo telemáticamente en la sede electrónica de la CARM.
  • Puede presentarlo presencialmente: Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recuerden solicitar Cita previa.

Compatibilidad de las ayudas

Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios y con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Igualmente serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admita, a este respecto en orden a la compatibilidad de ayudas se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que la ayuda concedida en el marco del MRR, se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre y cuando dicha ayuda no cubra el mismo coste evitando así la doble financiación entre programas del citado Mecanismo y entre otros instrumentos de la Unión.

Folleto informativo

PROGRAMA 4

Mejora eficiencia energética en viviendas

RESUMEN PROGRAMA 4

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Normativa